CONCERTACIÓN DE UN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESPACIO DE NOMBRE DE DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR GENÉRICOS DEL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET

La Comunidad Internet (1997),

considerando  consciente  reconociendo  estima  reconociendo asimismo  pide al Secretario General de la UIT  alienta firmemente 

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESPACIO DE NOMBRE DE DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR GENÉRICOS DEL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET

los signatarios de este Memorándum de Entendimiento (MoU-gTDL) acuerdan por la presente en colaborar voluntariamente, en el marco de sus funciones y competencias respectivas, del siguiente modo.

Los signatarios acuerdan:

I. Aspectos generales

Sección 1. - Definiciones

Que se utilicen las siguientes definiciones:
  1. Sistema de nombres de dominio (DNS, Domain Name System) es el sistema de nombres de Internet definido en RFC 1591.
  2. Dominio de nivel superior (TLD, Top Level Domain) es el nivel más alto de la jerarquía de nombres de dominio definido en RFC 1591.
  3. Dominio de segundo nivel (SLD, Second Level Domain) es el nivel de nombres de dominio que se encuentra inmediatamente por debajo del TLD.
  4. Dominios de nivel superior genéricos (gTLD, generic Top Level Domains) son los dominios de nivel superior ".com", ".org", ".net" definidos en RFC 1591, así como los dominios de nivel superior establecidos por o bajo los auspicios de los signatarios de este Memorándum.
  5. Registro (Registry) comprende las funciones y actividades necesarias en la administración de un dominio de nivel superior del Sistema de nombres de dominio, que abarcan a todos los servicios necesarios para la asignación y el mantenimiento de ese TLD y sus registros.
  6. Registrador (Registrar) es la entidad autorizada a asentar y modificar los datos relativos a los dominios de segundo nivel (SLD) consignados en un Registro, en respuesta a peticiones formuladas por entidades que desean la asignación de un dominio de segundo nivel.
  7. Consejo de Registradores (CORE, Council of Registrars) es la organización operacional compuesta de Registradores autorizados para administrar las asignaciones de dominios de nivel superior (gTDL).
  8. CORE-gTLD se refiere a cualquier gTLD que, en un momento determinado, esté sujeto a las disposiciones del presente Memorándum.
  9. Memorándum de Entendimiento del CORE (MoU-CORE) es el Memorándum de Entendimiento que define los CORE-gTLD y las políticas que regirán el funcionamiento del CORE.
  10. Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo (ACP, Administrative Domain Name Challenge Panels) son los Grupos establecidos en virtud del presente Memorándum para examinar las impugnaciones de asignaciones de SLD formuladas por terceros.

Sección 2. - Principios

Se adoptan los siguientes principios:
  1. El espacio de nombre de los dominios de nivel superior de Internet es un recurso público, sujeto a la noción de fe pública.
  2. La administración, utilización y/o evolución del espacio TLD de la Internet se consideran cuestiones de política estatal, y deben estar condicionadas al interés y al servicio del público.
  3. En la política estatal correspondiente se deben ponderar y tener presentes los intereses de los participantes actuales y futuros en el espacio de nombre de Internet.
  4. Lo más provechoso para los participantes actuales y futuros en el espacio de nombre de Internet es adoptar un enfoque de autorreglamentación y orientado al mercado para los servicios de registro de nombres de dominio de Internet.
  5. Los servicios de registro de nombres gTLD deberán tener una distribución mundial de Registradores.
  6. Se aplicará una política según la cual un nombre de dominio de segundo nivel de cualquier CORE-gTLD, que sea idéntico o muy similar a una cadena alfanumérica que, a los efectos de esta política, se considere internacionalmente conocida y respecto de la cual existan derechos de propiedad intelectual demostrables, pueda ser detentado o utilizado sólo por el titular de esos derechos de propiedad intelectual demostrables, o con su autorización. Se examinará adecuadamente la posibilidad de que una tercera parte que, a los efectos de esta política, se considera con suficientes derechos, pueda utilizar ese nombre de dominio de segundo nivel.

II. Estructura de autorreglamentación

Sección 3 - Órganos relativos a o establecidos por el presente Memorándum de Entendimiento

La estructura de autorreglamentación establecida por el presente Memorándum de Entendimiento está formada por:

Sección 4. - Depositario

Las partes convienen en que el Depositario de este instrumento será el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), quien desempeñará las siguientes funciones:
  1. distribuir este Memorándum de Entendimiento a las entidades correspondientes de los sectores público y privado que representan una amplia gama de intereses en el espacio de nombre gTLD de Internet, entre las que figuran organizaciones y órganos, productores de programas informáticos, operadores y proveedores de servicio, organizaciones intergubernamentales, organismos y autoridades gubernamentales o regionales, organizaciones no gubernamentales y fabricantes vinculadas con la Internet, e invitarlas a firmar el instrumento, si lo desean.
  2. Mantener y publicar periódicamente una lista de signatarios actualizada.
  3. Facilitar una mayor cooperación en la aplicación de este Memorándum.
Quienes lo deseen pueden firmar el Memorándum por invitación del Depositario o del Comité de supervisión de política para gTDL (véase la sección 6);

Sección 5. - Órgano consultivo de política para gTLD

  1. Los signatarios en el presente acuerdo pueden optar por participar voluntariamente en un Órgano consultivo de política para gTLD que celebrará reuniones periódicas en persona o en línea.
  2. La función del Órgano consultivo de política es formular recomendaciones al Comité de supervisión de política (véase la sección 6) en lo que respecta a cuestiones de política general relativas a los gTLD y el DNS y asesorar al Comité respecto de enmiendas a este Memorándum y al Memorándum del CORE.
  3. El Órgano consultivo de política aplicará un sistema de consenso básico para la adopción de sus recomendaciones al Comité de supervisión de política.

Sección 6. - Comité de supervisión de política para gTLD

  1. Se establecerá un Comité encargado de supervisar el CORE y los CORE-gTLD, así como de formular las políticas para el CORE y sus Registradores, de conformidad con el presente acuerdo; el Comité de supervisión estará compuesto de particulares y expertos que tengan conocimientos generales y especializados sobre las cuestiones conexas, a fin de desempeñar las funciones necesarias de supervisión de política.
  2. Este Comité se denominará Comité de supervisión de política para gTLD y seguirá las prácticas y normas que se aplican a los que desempeñan una función de depositarios de la fe pública.
  3. El Comité de supervisión de política no podrá tomar decisiones si no hay por lo menos un quórum de 67% de los miembros, presentes o representados por un mandatario; las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de un 67% como mínimo del total de votos emitidos.
  4. El instrumento utilizado para llevar a cabo la supervisión del CORE y de los CORE-gTLD y para formular políticas de conformidad con este Memorándum es el Memorándum de Entendimiento del CORE (MoU-CORE), firmado por el Comité de supervisión de política y todos los Registradores de CORE- gTLD.
  5. El Comité de supervisión de política determinará la fecha de entrada en vigor del MoU-CORE en el momento de su firma, y ninguna enmienda surtirá efecto hasta que haya sido aprobada por el Comité.
  6. El Comité de supervisión de política celebrará consultas con el Órgano consultivo de política y el CORE para llevar a cabo sus funciones.
  7. Cada uno de los grupos y organizaciones que se indican a continuación nombrarán a los miembros del Comité de supervisión de política, en las cantidades señaladas; los nombrados no serán necesariamente miembros de los grupos u organizaciones que hacen esos nombramientos.
    1. Internet Assigned Numbers Authority (IANA) - 2
    2. Internet Society (ISOC) - 2
    3. Representante del Depositario de este Memorándum de Entendimiento - 1
    4. Internet Architecture Board (IAB) - 2
    5. Consejo de Registradores (CORE) - 2
    6. Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) - 1
    7. Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) - 1
    8. International Trademark Association (INTA) (Asociación Internacional de Marcas Registradas) - 1
    En espera de la creación del CORE, se establecerá un Comité provisional de supervisión de política ( iPOC,interim Policy Oversight Committee), compuesto por los miembros normales (no ex-officio) del Comité Especial Internacional, nombrados por IANA, ISOC, IAB, UIT, OMPI e INTA. Este Comité provisional se disolverá cuando el CORE nombre a sus representantes en la primera reunión plenaria, ocasión en que se invitará a los grupos y organizaciones antes consignados a designar sus representantes.
  8. Los miembros del Comité de supervisión de política ejercerán normalmente su cargo durante tres años; sin embargo, la duración inicial de sus mandatos será la que se describe a continuación, a fin de establecer periodos escalonados:


  9. mandato inicial de 1 año - CORE, IAB, IANA, ISOC (un representante de cada una)

    mandato inicial de 2 años - representante del Depositario del Memorándum de Entendimiento, UIT, OMPI, INTA

    mandato inicial de 3 años - CORE, IAB, IANA, ISOC (un representante de cada una).

    Los grupos u organizaciones indicados que tengan dos representantes decidirán cuál de ellos se designará para cada mandato (de 1 o de 3 años). Además, cada grupo u organización tratará de designar a su representante (o representantes) teniendo presente el principio de distribución geográfica equitativa.
  10. El Comité de supervisión de política establecerá una coordinación con el Comité Ejecutivo del CORE a fin de velar por el cumplimiento del requisito de que cada Registrador desempeñe su función, en todos sus aspectos, de conformidad con las condiciones de este Memorándum de Entendimiento y del Memorándum de Entendimiento del CORE.
  11. El Comité de supervisión de política podrá, esporádicamente:
    1. cambiar el número de gTLD y aprobar los nombres de nuevos gTLD;
    2. cambiar el número de Registradores, siempre que se preserve la distribución geográfica mundial apropiada;
    3. establecer nuevas condiciones para las solicitudes de entidades que deseen ser Registradores, entre las que figuran las disposiciones para que el CORE fije y cobre las tasas correspondientes a los servicios de registro y de otro tipo que preste, por los importes que determine periódicamente;
    4. recomendar al Órgano consultivo de política enmiendas al presente Memorándum de Entendimiento, lo que incluye, aunque no exclusivamente, toda modificación de la composición del Comité de supervisión de política;
    5. en consulta con el Órgano consultivo de política y el CORE, destituir a los Registradores que no desempeñen sus funciones de conformidad con las condiciones del presente Memorándum de Entendimiento y del Memorándum de Entendimiento del CORE.

Sección 7. - CORE

  1. La organización operacional compuesta de Registradores reconocidos y encargada de administrar las asignaciones de los gTLD se denominará Consejo de Registradores (CORE).
  2. El CORE se establecerá en virtud de la legislación de Suiza, como asociación suiza regida por los artículos 60 a 79 del Código Civil Suizo.
  3. Para poder actuar como Registrador, según se define en este Memorándum de Entendimiento, y tener acceso a los CORE-gTLD, los Registradores deberán haber firmado el Memorándum de Entendimiento del CORE y ser miembros del CORE.
  4. El CORE establecerá y velará por la aplicación del requisito de que cada Registrador desempeñe su función, en todos sus aspectos, de conformidad con las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento, del Memorándum de Entendimiento del CORE y de las decisiones del Comité de supervisión de política.
  5. Cada Registrador de CORE-gTLD podrá asignar dominios de segundo nivel (SLD) en cualquier gTLD descrito o creado en virtud de disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento o del Memorándum de Entendimiento del CORE, sobre la base de un uso equitativo y el orden de presentación de las solicitudes.

Sección 8. - Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo

  1. Se prevé el establecimiento de Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo, encargados de administrar la política indicada en la sección 2 f).
  2. Los procedimientos para crear los Grupos y para la presentación de impugnaciones ante ellos se definirán en el Memorándum de Entendimiento del CORE; en particular, en ese Memorándum se estipulará la obligación de los Registradores de acatar todas las decisiones de los citados Grupos de impugnación. El Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (Ginebra, Suiza) estará encargado de la aplicación de los procedimientos para establecer los Grupos y presentar impugnaciones ante ellos. Los funcionarios de la OMPI no podrán ser miembros de esos Grupos.
  3. Ninguna decisión de los Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo anulará, afectará u obstaculizará las atribuciones de los tribunales regionales o nacionales competentes para examinar los casos de interpretación y aplicación de los derechos de propiedad intelectual que les incumbe. Del mismo modo, nada en esta sección impide que una parte, en cualquier momento, pueda someter un caso ante los tribunales nacionales o regionales a los que, en otra circunstancia, podría acudir, o que inicie los procedimientos de arbitraje o mediación disponibles.

III. Estructura de los gTDL del DNS

Sección 9. - gTLD

  1. Tras la entrada en vigor del presente Memorándum de Entendimiento, el Comité provisional de supervisión de política [véase la sección 6 g)] creará y administrará, en el marco de las disposiciones del presente Memorándum y del Memorándum de Entendimiento del CORE, un conjunto adicional de gTLD, además de los actuales gTLD ".com", ".org" y ".net" del DNS.
  2. Si, en consulta con el Órgano consultivo de política y el CORE, el Comité de supervisión de política determina ulteriormente que es necesario crear nuevos gTLD dentro del DNS, además de los ya creados en el párrafo a) supra para servir mejor a los intereses de los usuarios de la Internet, cada nuevo gTLD deberá ser creado y administrado de conformidad con las disposiciones del presente Memorándum de Entendimiento y del Memorándum de Entendimiento del CORE. Cada nuevo gTLD creado constará de un identificador alfanumérico de tres o más caracteres.

Sección 10. - TLD no sujetos a las disposiciones de este Memorándum

  1. Hasta la expiración o la modificación adecuada del Acuerdo de Cooperación en virtud del cual se administran actualmente los gTLD ".com", ".org" y ".net", estos gTLD no estarán sujetos a las disposiciones del presente Memorándum.
  2. Del mismo modo, hasta que los gTLD ".com", ".org" y ".net" queden sujetos a las disposiciones del presente Memorándum, el Registrador que administra estos gTLD no será considerado un Registrador gTLD a los efectos del presente Memorándum.
  3. El espacio de nombre de dominios de nivel superior de dos caracteres del DNS, que está reservado a los indicativos de país ISO 3166 en virtud de las RFC Internet aceptadas actualmente, no estará sujeto a las disposiciones del presente Memorándum.
  4. Todos los demás nombres de dominio de nivel superior que no estén explícitamente incluidos en el conjunto de dominios de nivel superior "genéricos" no estarán sujetos a las disposiciones del presente Memorándum.

IV. Disposiciones administrativas

Sección 11. - Disposiciones generales y examen

  1. Los signatarios del presente Memorándum de Entendimiento incluyen, en todo caso, a la Internet Society (ISOC), Reston, Virginia, EE.UU., y la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), Marina del Rey, California, EE.UU.
  2. El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor a partir de la fecha en que haya sido firmado por la IANA y la ISOC.
  3. Los signatarios convienen en examinar periódicamente los resultados y consecuencias de su cooperación en virtud del presente Memorándum de Entendimiento y, si procede, considerar la necesidad de introducir mejoras en su cooperación y formular propuestas adecuadas para modificar y actualizar los acuerdos, así como el alcance del presente Memorándum, al Comité de supervisión de política por conducto del Órgano consultivo de política.
  4. El Comité de supervisión de política podrá introducir modificaciones al presente Memorándum, en consulta con el Órgano consultivo de política y el CORE.
  5. Las enmiendas al presente Memorándum sólo entrarán en vigor una vez que hayan sido firmadas por la Internet Assigned Numbers Authority y la Internet Society, a partir de la fecha de la firma.

V. Firmas

Hecho en Ginebra:

[fecha]


SIGNATARIOS:

____________________________________
Internet Assigned Numbers Authority

____________________________________
Internet Society

 

 ____________________________________
Etc.