CONCERTACIÓN DE UN MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
PARA EL ESPACIO DE NOMBRE DE DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR GENÉRICOS
DEL SISTEMA DE NOMBRES DE DOMINIO DE INTERNET
La Comunidad Internet (1997),
considerando
que el sistema de nombres de dominio (DNS, Domain Name System)
de Internet se concibió a los efectos de localizar computadores
en la Internet mediante una correlación entre nombres fáciles
de recordar y las direcciones IP a que corresponden;
que el DNS es un componente fundamental de la infraestructura operacional
de la Internet, y que para la eficacia operativa de ese sistema y la protección
de los usuarios actuales y futuros del espacio de nombre de dominios Internet,
es preciso crear, gestionar y administrar nombres DNS siguiendo un método
justo, estable, sistemático y equitativo,
consciente
de que el crecimiento de la Internet ha creado la necesidad de establecer
mejores procedimientos de asignación y gestión del DNS;
de que la gestión y administración del DNS plantea importantes
cuestiones de política estatal que incluyen, entre otras cosas,
la asignación apropiada y equitativa de los recursos mundiales de
nombres, la oferta en el mercado y el acceso a los servicios de registro
del DNS, así como asuntos relativos a la propiedad intelectual;
de que estos asuntos exigen una mejora considerable de la administración
y la gestión del DNS,
reconociendo
las características únicas de la Internet, y la dinámica
de su rápido proceso de decisión, que ha propiciado su desarrollo;
las responsabilidades que incumben a la Entidad de asignación de
nombres Internet (IANA, Internet Assigned Numbers Authority), la
Sociedad Internet (ISOC, Internet Society) y otros órganos
administrativos asociados con Internet, en el marco de sus funciones y
competencias respectivas, en la creación y administración
del DNS;
que, por iniciativa de la Internet Society, y a petición de la IANA,
se estableció el Comité Especial Internacional, (IAHC,
International Ad Hoc Committee) encargado de elaborar recomendaciones
para el perfeccionamiento de la administración y la gestión
de los dominios de nivel superior de la Internet,
estima
que es necesario introducir mejoras en la gestión y administración
del DNS, más particularmente en cuanto a los recursos mundiales
de nombres, es decir el espacio de nombre de dominios de nivel superior
genéricos (gTLD, generic Top Level Domain);
que lo más provechoso para los participantes actuales y futuros
del espacio de nombre de Internet es adoptar un enfoque de los servicios
de registro de gTLD de autorreglamentación y orientado al mercado;
que este enfoque orientado al mercado de los servicios de registro de gTLD
deberá tener una distribución mundial de los Registradores;
que el marco de política internacional más adecuado para
el espacio de nombre gTLD es el establecimiento de una estructura de autorreglamentación
en virtud de un Memorándum de Entendimiento voluntario;
que esta estructura de autorreglamentación deberá poder evolucionar
con el tiempo para adaptarse al cambio de las circunstancias;
que procedería invitar a las entidades de los sectores público
y privado a firmar voluntariamente el Memorándum de Entendimiento;
que en el Memorándum de Entendimiento se debe prever la creación
de un Comité de supervisión de política, compuesto
de personas reconocidas por tener conocimientos generales y especializados
de las cuestiones conexas, que desempeñe las funciones necesarias
de supervisión de la política estatal siguiendo las prácticas
y normas que se aplican a los que cumplen una función de depositarios
de la fe pública;
que el Memorándum de Entendimiento debe tener un mecanismo formal
para que los signatarios, procedentes de la más amplia gama posible
de participantes en Internet, asesoren al Comité de supervisión
de política sobre los asuntos de política general relativos
a los gTLD y al DNS;
que, no obstante, la inclusión de una amplia gama de políticas
no debe obstaculizar la capacidad de la estructura de autorreglamentación
para adoptar decisiones oportunamente, teniendo en cuenta la dinámica
de los rápidos procesos de adopción de decisiones que han
propiciado el desarrollo de la Internet;
que el Informe Final del Comité Especial Internacional, de fecha
4 de febrero de 1997, contiene recomendaciones razonables para la consecución
de estos objetivos,
reconociendo asimismo
que en cumplimiento de las disposiciones básicas de la Constitución
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), los papeles
y funciones de la UIT consisten en:
-
mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos
los Estados Miembros y Miembros de los Sectores de la Unión para
el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones;
-
impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más
eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios
de telecomunicación, acrecentar su empleo y generalizar lo más
posible su utilización por el público;
-
promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías
de telecomunicaciones a todos los habitantes del planeta,
pide al Secretario General de la UIT
que envíe el Memorándum de Entendimiento para los dominios
de nivel superior genéricos (MoU-gTDL) a las entidades pertinentes
de los sectores público y privado, invitándolas a firmarlo,
si lo desean;
que actúe como Depositario del Memorándum de Entendimiento
y publique periódicamente una lista de signatarios actualizada;
que facilite una mayor cooperación para la aplicación del
Memorándum de Entendimiento, y,
alienta firmemente
a las entidades pertinentes de los sectores público y privado
a que firmen el Memorándum de Entendimiento;
a los signatarios a que participen activamente en su plena aplicación.
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL ESPACIO DE NOMBRE
DE DOMINIOS DE NIVEL SUPERIOR GENÉRICOS DEL SISTEMA DE NOMBRES DE
DOMINIO DE INTERNET
los signatarios de este Memorándum de Entendimiento (MoU-gTDL) acuerdan
por la presente en colaborar voluntariamente, en el marco de sus funciones
y competencias respectivas, del siguiente modo.
Los signatarios acuerdan:
I. Aspectos generales
Sección 1. - Definiciones
Que se utilicen las siguientes definiciones:
-
Sistema de nombres de dominio (DNS, Domain Name System) es el
sistema de nombres de Internet definido en RFC 1591.
-
Dominio de nivel superior (TLD, Top Level Domain) es el nivel
más alto de la jerarquía de nombres de dominio definido en
RFC 1591.
-
Dominio de segundo nivel (SLD, Second Level Domain) es el nivel
de nombres de dominio que se encuentra inmediatamente por debajo del TLD.
-
Dominios de nivel superior genéricos (gTLD, generic Top Level
Domains) son los dominios de nivel superior ".com", ".org", ".net"
definidos en RFC 1591, así como los dominios de nivel superior establecidos
por o bajo los auspicios de los signatarios de este Memorándum.
-
Registro (Registry) comprende las funciones y actividades necesarias
en la administración de un dominio de nivel superior del Sistema
de nombres de dominio, que abarcan a todos los servicios necesarios para
la asignación y el mantenimiento de ese TLD y sus registros.
-
Registrador (Registrar) es la entidad autorizada a asentar y
modificar los datos relativos a los dominios de segundo nivel (SLD) consignados
en un Registro, en respuesta a peticiones formuladas por entidades que
desean la asignación de un dominio de segundo nivel.
-
Consejo de Registradores (CORE, Council of Registrars) es la
organización operacional compuesta de Registradores autorizados
para administrar las asignaciones de dominios de nivel superior (gTDL).
-
CORE-gTLD se refiere a cualquier gTLD que, en un momento determinado,
esté sujeto a las disposiciones del presente Memorándum.
-
Memorándum de Entendimiento del CORE (MoU-CORE) es el Memorándum
de Entendimiento que define los CORE-gTLD y las políticas que regirán
el funcionamiento del CORE.
-
Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo (ACP,
Administrative Domain Name Challenge Panels) son los Grupos establecidos
en virtud del presente Memorándum para examinar las impugnaciones
de asignaciones de SLD formuladas por terceros.
Sección 2. - Principios
Se adoptan los siguientes principios:
-
El espacio de nombre de los dominios de nivel superior de Internet
es un recurso público, sujeto a la noción de fe pública.
-
La administración, utilización y/o evolución del
espacio TLD de la Internet se consideran cuestiones de política
estatal, y deben estar condicionadas al interés y al servicio del
público.
-
En la política estatal correspondiente se deben ponderar y tener
presentes los intereses de los participantes actuales y futuros en el espacio
de nombre de Internet.
-
Lo más provechoso para los participantes actuales y futuros
en el espacio de nombre de Internet es adoptar un enfoque de autorreglamentación
y orientado al mercado para los servicios de registro de nombres de dominio
de Internet.
-
Los servicios de registro de nombres gTLD deberán tener una
distribución mundial de Registradores.
-
Se aplicará una política según la cual un nombre
de dominio de segundo nivel de cualquier CORE-gTLD, que sea idéntico
o muy similar a una cadena alfanumérica que, a los efectos de esta
política, se considere internacionalmente conocida y respecto de
la cual existan derechos de propiedad intelectual demostrables, pueda ser
detentado o utilizado sólo por el titular de esos derechos de propiedad
intelectual demostrables, o con su autorización. Se examinará
adecuadamente la posibilidad de que una tercera parte que, a los efectos
de esta política, se considera con suficientes derechos, pueda utilizar
ese nombre de dominio de segundo nivel.
II. Estructura de autorreglamentación
Sección 3 - Órganos relativos a o establecidos por el
presente Memorándum de Entendimiento
La estructura de autorreglamentación establecida por el presente
Memorándum de Entendimiento está formada por:
-
el Depositario del Memorándum de Entendimiento MoU-gTLD;
-
el Órgano consultivo de política para gTLD (PAB);
-
el Comité de supervisión de política para gTLD
(POC);
-
el Consejo de Registradores (CORE);
-
los Grupos de impugnación de nombres de dominio administrativo
(ACP)
Sección 4. - Depositario
Las partes convienen en que el Depositario de este instrumento será
el Secretario General de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT), quien desempeñará las siguientes funciones:
-
distribuir este Memorándum de Entendimiento a las entidades
correspondientes de los sectores público y privado que representan
una amplia gama de intereses en el espacio de nombre gTLD de Internet,
entre las que figuran organizaciones y órganos, productores de programas
informáticos, operadores y proveedores de servicio, organizaciones
intergubernamentales, organismos y autoridades gubernamentales o regionales,
organizaciones no gubernamentales y fabricantes vinculadas con la Internet,
e invitarlas a firmar el instrumento, si lo desean.
-
Mantener y publicar periódicamente una lista de signatarios
actualizada.
-
Facilitar una mayor cooperación en la aplicación de este
Memorándum.
Quienes lo deseen pueden firmar el Memorándum por invitación
del Depositario o del Comité de supervisión de política
para gTDL (véase la sección 6);
Sección 5. - Órgano consultivo de política para
gTLD
-
Los signatarios en el presente acuerdo pueden optar por participar
voluntariamente en un Órgano consultivo de política para
gTLD que celebrará reuniones periódicas en persona o en línea.
-
La función del Órgano consultivo de política es
formular recomendaciones al Comité de supervisión de política
(véase la sección 6) en lo que respecta a cuestiones de política
general relativas a los gTLD y el DNS y asesorar al Comité respecto
de enmiendas a este Memorándum y al Memorándum del CORE.
-
El Órgano consultivo de política aplicará un sistema
de consenso básico para la adopción de sus recomendaciones
al Comité de supervisión de política.
Sección 6. - Comité de supervisión de política
para gTLD
-
Se establecerá un Comité encargado de supervisar el CORE
y los CORE-gTLD, así como de formular las políticas para
el CORE y sus Registradores, de conformidad con el presente acuerdo; el
Comité de supervisión estará compuesto de particulares
y expertos que tengan conocimientos generales y especializados sobre las
cuestiones conexas, a fin de desempeñar las funciones necesarias
de supervisión de política.
-
Este Comité se denominará Comité de supervisión
de política para gTLD y seguirá las prácticas y normas
que se aplican a los que desempeñan una función de depositarios
de la fe pública.
-
El Comité de supervisión de política no podrá
tomar decisiones si no hay por lo menos un quórum de 67% de los
miembros, presentes o representados por un mandatario; las decisiones del
Comité se adoptarán por mayoría de un 67% como mínimo
del total de votos emitidos.
-
El instrumento utilizado para llevar a cabo la supervisión del
CORE y de los CORE-gTLD y para formular políticas de conformidad
con este Memorándum es el Memorándum de Entendimiento del
CORE (MoU-CORE), firmado por el Comité de supervisión de
política y todos los Registradores de CORE- gTLD.
-
El Comité de supervisión de política determinará
la fecha de entrada en vigor del MoU-CORE en el momento de su firma, y
ninguna enmienda surtirá efecto hasta que haya sido aprobada por
el Comité.
-
El Comité de supervisión de política celebrará
consultas con el Órgano consultivo de política y el CORE
para llevar a cabo sus funciones.
-
Cada uno de los grupos y organizaciones que se indican a continuación
nombrarán a los miembros del Comité de supervisión
de política, en las cantidades señaladas; los nombrados no
serán necesariamente miembros de los grupos u organizaciones que
hacen esos nombramientos.
-
Internet Assigned Numbers Authority (IANA) - 2
-
Internet Society (ISOC) - 2
-
Representante del Depositario de este Memorándum de Entendimiento
- 1
-
Internet Architecture Board (IAB) - 2
-
Consejo de Registradores (CORE) - 2
-
Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) - 1
-
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) - 1
-
International Trademark Association (INTA) (Asociación Internacional
de Marcas Registradas) - 1
En espera de la creación del CORE, se establecerá un Comité
provisional de supervisión de política ( iPOC,interim
Policy Oversight Committee), compuesto por los miembros normales (no
ex-officio) del Comité Especial Internacional, nombrados
por IANA, ISOC, IAB, UIT, OMPI e INTA. Este Comité provisional se
disolverá cuando el CORE nombre a sus representantes en la primera
reunión plenaria, ocasión en que se invitará a los
grupos y organizaciones antes consignados a designar sus representantes.
-
Los miembros del Comité de supervisión de política
ejercerán normalmente su cargo durante tres años; sin embargo,
la duración inicial de sus mandatos será la que se describe
a continuación, a fin de establecer periodos escalonados:
mandato inicial de 1 año - CORE, IAB, IANA, ISOC (un representante
de cada una)
mandato inicial de 2 años - representante del Depositario del Memorándum
de Entendimiento, UIT, OMPI, INTA
mandato inicial de 3 años - CORE, IAB, IANA, ISOC (un representante
de cada una).
Los grupos u organizaciones indicados que tengan dos representantes decidirán
cuál de ellos se designará para cada mandato (de 1 o de 3
años). Además, cada grupo u organización tratará
de designar a su representante (o representantes) teniendo presente el
principio de distribución geográfica equitativa.
-
El Comité de supervisión de política establecerá
una coordinación con el Comité Ejecutivo del CORE a fin de
velar por el cumplimiento del requisito de que cada Registrador desempeñe
su función, en todos sus aspectos, de conformidad con las condiciones
de este Memorándum de Entendimiento y del Memorándum de Entendimiento
del CORE.
-
El Comité de supervisión de política podrá,
esporádicamente:
-
cambiar el número de gTLD y aprobar los nombres de nuevos gTLD;
-
cambiar el número de Registradores, siempre que se preserve
la distribución geográfica mundial apropiada;
-
establecer nuevas condiciones para las solicitudes de entidades que
deseen ser Registradores, entre las que figuran las disposiciones para
que el CORE fije y cobre las tasas correspondientes a los servicios de
registro y de otro tipo que preste, por los importes que determine periódicamente;
-
recomendar al Órgano consultivo de política enmiendas
al presente Memorándum de Entendimiento, lo que incluye, aunque
no exclusivamente, toda modificación de la composición del
Comité de supervisión de política;
-
en consulta con el Órgano consultivo de política y el
CORE, destituir a los Registradores que no desempeñen sus funciones
de conformidad con las condiciones del presente Memorándum de Entendimiento
y del Memorándum de Entendimiento del CORE.
Sección 7. - CORE
-
La organización operacional compuesta de Registradores reconocidos
y encargada de administrar las asignaciones de los gTLD se denominará
Consejo de Registradores (CORE).
-
El CORE se establecerá en virtud de la legislación de
Suiza, como asociación suiza regida por los artículos 60
a 79 del Código Civil Suizo.
-
Para poder actuar como Registrador, según se define en este
Memorándum de Entendimiento, y tener acceso a los CORE-gTLD, los
Registradores deberán haber firmado el Memorándum de Entendimiento
del CORE y ser miembros del CORE.
-
El CORE establecerá y velará por la aplicación
del requisito de que cada Registrador desempeñe su función,
en todos sus aspectos, de conformidad con las disposiciones del presente
Memorándum de Entendimiento, del Memorándum de Entendimiento
del CORE y de las decisiones del Comité de supervisión de
política.
-
Cada Registrador de CORE-gTLD podrá asignar dominios de segundo
nivel (SLD) en cualquier gTLD descrito o creado en virtud de disposiciones
del presente Memorándum de Entendimiento o del Memorándum
de Entendimiento del CORE, sobre la base de un uso equitativo y el orden
de presentación de las solicitudes.
Sección 8. - Grupos de impugnación de nombres de dominio
administrativo
-
Se prevé el establecimiento de Grupos de impugnación
de nombres de dominio administrativo, encargados de administrar la política
indicada en la sección 2 f).
-
Los procedimientos para crear los Grupos y para la presentación
de impugnaciones ante ellos se definirán en el Memorándum
de Entendimiento del CORE; en particular, en ese Memorándum se estipulará
la obligación de los Registradores de acatar todas las decisiones
de los citados Grupos de impugnación. El Centro de Arbitraje y Mediación
de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (Ginebra,
Suiza) estará encargado de la aplicación de los procedimientos
para establecer los Grupos y presentar impugnaciones ante ellos. Los funcionarios
de la OMPI no podrán ser miembros de esos Grupos.
-
Ninguna decisión de los Grupos de impugnación de nombres
de dominio administrativo anulará, afectará u obstaculizará
las atribuciones de los tribunales regionales o nacionales competentes
para examinar los casos de interpretación y aplicación de
los derechos de propiedad intelectual que les incumbe. Del mismo modo,
nada en esta sección impide que una parte, en cualquier momento,
pueda someter un caso ante los tribunales nacionales o regionales a los
que, en otra circunstancia, podría acudir, o que inicie los procedimientos
de arbitraje o mediación disponibles.
III. Estructura de los gTDL del DNS
Sección 9. - gTLD
-
Tras la entrada en vigor del presente Memorándum de Entendimiento,
el Comité provisional de supervisión de política [véase
la sección 6 g)] creará y administrará, en el marco
de las disposiciones del presente Memorándum y del Memorándum
de Entendimiento del CORE, un conjunto adicional de gTLD, además
de los actuales gTLD ".com", ".org" y ".net" del DNS.
-
Si, en consulta con el Órgano consultivo de política
y el CORE, el Comité de supervisión de política determina
ulteriormente que es necesario crear nuevos gTLD dentro del DNS, además
de los ya creados en el párrafo a) supra para servir mejor
a los intereses de los usuarios de la Internet, cada nuevo gTLD deberá
ser creado y administrado de conformidad con las disposiciones del presente
Memorándum de Entendimiento y del Memorándum de Entendimiento
del CORE. Cada nuevo gTLD creado constará de un identificador alfanumérico
de tres o más caracteres.
Sección 10. - TLD no sujetos a las disposiciones de este Memorándum
-
Hasta la expiración o la modificación adecuada del Acuerdo
de Cooperación en virtud del cual se administran actualmente los
gTLD ".com", ".org" y ".net", estos gTLD no estarán sujetos a las
disposiciones del presente Memorándum.
-
Del mismo modo, hasta que los gTLD ".com", ".org" y ".net" queden sujetos
a las disposiciones del presente Memorándum, el Registrador que
administra estos gTLD no será considerado un Registrador gTLD a
los efectos del presente Memorándum.
-
El espacio de nombre de dominios de nivel superior de dos caracteres
del DNS, que está reservado a los indicativos de país ISO
3166 en virtud de las RFC Internet aceptadas actualmente, no estará
sujeto a las disposiciones del presente Memorándum.
-
Todos los demás nombres de dominio de nivel superior que no
estén explícitamente incluidos en el conjunto de dominios
de nivel superior "genéricos" no estarán sujetos a las disposiciones
del presente Memorándum.
IV. Disposiciones administrativas
Sección 11. - Disposiciones generales y examen
-
Los signatarios del presente Memorándum de Entendimiento incluyen,
en todo caso, a la Internet Society (ISOC), Reston, Virginia, EE.UU., y
la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), Marina del Rey, California,
EE.UU.
-
El presente Memorándum de Entendimiento entrará en vigor
a partir de la fecha en que haya sido firmado por la IANA y la ISOC.
-
Los signatarios convienen en examinar periódicamente los resultados
y consecuencias de su cooperación en virtud del presente Memorándum
de Entendimiento y, si procede, considerar la necesidad de introducir mejoras
en su cooperación y formular propuestas adecuadas para modificar
y actualizar los acuerdos, así como el alcance del presente Memorándum,
al Comité de supervisión de política por conducto
del Órgano consultivo de política.
-
El Comité de supervisión de política podrá
introducir modificaciones al presente Memorándum, en consulta con
el Órgano consultivo de política y el CORE.
-
Las enmiendas al presente Memorándum sólo entrarán
en vigor una vez que hayan sido firmadas por la Internet Assigned Numbers
Authority y la Internet Society, a partir de la fecha de la firma.
V. Firmas
Hecho en Ginebra:
[fecha]
SIGNATARIOS:
____________________________________
Internet Assigned Numbers Authority
____________________________________
Internet Society
____________________________________
Etc.